Art. [preambulo]

En vigor desde 21 nov 2002
El Decreto 1018/1963, de 20 de abril, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción. Por Orden ministerial de 11 de noviembre de 1964 se aprobaron los primeros Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción los que, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 23 de diciembre, sobre Colegios Profesionales, fueron modificados por el Real Decreto 1138/1981, de 5 de junio. El tiempo transcurrido desde la aprobación de estos Estatutos y la promulgación, por una parte, del Real Decreto legislativo 5/1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, y por otra, el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, sobre medidas urgentes para la intensificación de la competencia en mercado de bienes y servicios, normas que introducen diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y obligan a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, hacen necesaria la modificación de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción. La modificación de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad fue adoptada por acuerdo de la Junta General extraordinaria, celebrada el 29 de marzo de 2001. En su virtud, de conformidad con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, sobre Colegios Profesionales, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2002, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/11/08/1162#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil