Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 11 mar 1992
Cuando los títulos que se transformen estén sujetos a derechos reales limitados o gravámenes deberán inscribirse éstos en las cuentas correspondientes. Salvo que constara ya su existencia a la Entidad adherida, tales inscripciones se practicarán conforme a lo previsto en el artículo 39 de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1992/02/14/116#disposicion-transitoria-cuarta