Art. 1

En vigor desde 3 feb 1990
Los teléfonos sin cordón, para los que se desee obtener el certificado de aceptación a que se refiere el articulo 5.º del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, deberán cumplir las especificaciones técnicas que se publican como anexo 1 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1990/01/26/116#art-1

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