Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Definición de las cuentas anuales consolidadas

Art. 78

En vigor desde 25 sept 2010
1. El balance consolidado comprenderá, con la debida separación, los activos y pasivos de la sociedad dominante y de las dependientes, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan, así como el patrimonio neto que incluirá en partida específica separada la parte que corresponda a socios externos al grupo. Además se integrarán en el balance consolidado los activos y pasivos de las sociedades multigrupo a las que se les aplique el método de integración proporcional, en el porcentaje que represente la participación del grupo en su capital social y sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones que procedan. 2. En el balance consolidado también lucirán las partidas específicas derivadas de la aplicación de los distintos métodos de consolidación y del procedimiento de puesta en equivalencia. 3. Los créditos y deudas con empresas incluidas en la consolidación por el procedimiento de puesta en equivalencia, o integración proporcional en la parte no eliminada, lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas del activo o pasivo. 4. Los créditos y deudas con empresas del grupo, asociadas y multigrupo, definidas en los términos de la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas del Plan General de Contabilidad, no incluidas en el perímetro de la consolidación lucirán separadamente en las correspondientes rúbricas del activo y del pasivo. Este mismo criterio se aplicará a las inversiones en instrumentos de patrimonio de empresas del grupo, asociadas y multigrupo, no incluidas en el perímetro de la consolidación. En particular, se utilizarán las partidas de los epígrafes relativos a empresas del grupo y asociadas que no se refieran a sociedades puestas en equivalencia. 5. El balance consolidado deberá formularse teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 a 18 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6.ª Balance del Plan General de Contabilidad.
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eli/es/rd/2010/09/17/1159#art-78

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