Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Homogeneización previa

Art. 18

En vigor desde 25 sept 2010
Cuando en las cuentas anuales de las sociedades del grupo los importes de las partidas derivadas de operaciones internas no sean coincidentes, o exista alguna partida pendiente de registrar, deberán realizarse los ajustes que procedan para practicar las correspondientes eliminaciones.
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eli/es/rd/2010/09/17/1159#art-18

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