Art. 1
En vigor desde 21 nov 2024
En virtud de lo establecido en la regulación de la Unión Europea que fundamenta las disposiciones de este real decreto, se distinguen dos ámbitos de aplicación para las disposiciones de este real decreto:
a) Las disposiciones contenidas en el artículo 2 de este real decreto serán de aplicación en las regiones que se hayan visto afectadas durante el invierno y la primavera de 2024 por sequías graves o precipitaciones excesivas hasta el punto de impedir a las personas viticultoras realizar las operaciones necesarias relacionadas con la plantación de vides durante esas estaciones, y que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial.
b) Las disposiciones contenidas en el artículo 3 serán de aplicación en las regiones más afectadas por perturbaciones de mercado identificadas por las comunidades autónomas en su ámbito territorial.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1158#art-1