Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Solicitudes
Art. 5
En vigor desde 28 ene 2022
El solicitante de la autorización de comercialización o de un registro simplificado ha de estar establecido o residir legalmente en la Unión Europea. En la solicitud se podrá designar un representante legal con el que se entenderán las actuaciones derivadas de la tramitación de la solicitud de autorización del medicamento o de sus posteriores modificaciones. Asimismo, en la solicitud se podrá indicar el representante del titular propuesto para España.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1157#art-5