Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento de autorización

Art. 13

En vigor desde 28 ene 2022
1. Cuando el resultado de la evaluación sea favorable la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emitirá resolución autorizando la comercialización. 2. La resolución de autorización de comercialización contendrá las condiciones de autorización y formarán parte de la misma los datos administrativos, el resumen de características del medicamento, el etiquetado y el prospecto. 3. En el documento de autorización deberán figurar, al menos, los siguientes datos: a) Nombre del medicamento. b) Número de registro. c) Forma farmacéutica. d) Especies de destino. e) Formatos autorizados con sus respectivos códigos nacionales. f) Condiciones de prescripción y uso. g) Nombre y dirección del titular de la autorización de comercialización. 4. La resolución por la que se acuerde la denegación de la solicitud de autorización de comercialización será motivada y, en su caso, se adoptará previo informe del Comité de Medicamentos Veterinarios. 5. La autorización de comercialización se concederá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal del fabricante o fabricantes implicados en el proceso de fabricación del medicamento o de su materia prima, y en su caso del titular de la autorización de comercialización. 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá, en aplicación del artículo 123 de aquella, interponerse potestativamente el recurso de reposición en los términos y en la forma previstos en aquella, o impugnarse directamente en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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eli/es/rd/2021/12/28/1157#art-13

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