Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 96

En vigor desde 20 may 2025
Para obtener una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos: a) Relativos al familiar de nacionalidad española: 1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor. 2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja. b) Relativos al familiar extranjero: 1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor. 2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española. 3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española. 4.º En los casos contemplados en el artículo 94.1.i), se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad. 5.º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-96

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