Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 90

En vigor desde 20 may 2025
1. Lo previsto en el presente capítulo se aplicará a la persona extranjera que, siendo titular de una autorización de residencia temporal: a) Se acoja a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado; o b) Retorne voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno. 2. En cualquier caso, lo previsto en este capítulo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas extranjeras residentes en España a salir de territorio español y regresar a éste durante la vigencia de su autorización de residencia, sin más limitaciones que las establecidas de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y las derivadas de la posible extinción de su autorización tras un determinado periodo de ausencia de territorio español, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-90

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil