Título TÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 20 may 2025
1. Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. 2. Las personas extranjeras en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización: a) Autorización de residencia temporal no lucrativa. b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. d) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. e) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. f) Autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-60

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