Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Visados para la búsqueda de empleo
Art. 44
En vigor desde 20 may 2025
1. La orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se encuentran exentos de la valoración de la situación nacional de empleo.
2. El número de visados de búsqueda de empleo dirigido a los hijos y nietos de español de origen, el sistema de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes se regularán en la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#art-44