Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 20 may 2025
1. El visado de tránsito aeroportuario es aquel que permite transitar una, dos o, excepcionalmente, varias veces, y habilita a la persona extranjera específicamente sometida a esta exigencia a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo.
2. El régimen de exigencia de visado de tránsito aeroportuario, el procedimiento y condiciones para su expedición, los requisitos para su obtención y las causas para su denegación serán los establecidos en el derecho de la Unión Europea y en el capítulo I del presente título.
3. La anulación y retirada del visado de tránsito aeroportuario se llevará a cabo según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#art-29