Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El procedimiento preferente
Art. 236
En vigor desde 20 may 2025
La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país de la persona extranjera y se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía. Esta comunicación se dirigirá a Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#art-236