Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El procedimiento ordinario

Art. 230

En vigor desde 20 may 2025
Concluida en su caso la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos y se especificarán los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, así como la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, y se fijará la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por su instructor, o bien se propondrá la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad. En todo caso, la determinación de la propuesta de sanción será realizada en base a criterios de proporcionalidad, debiendo tenerse en consideración el grado de culpabilidad de la persona infractora, así como el daño o riesgo producido con la comisión de la infracción.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-230

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