Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE

Art. 186

En vigor desde 20 may 2025
1. El procedimiento regulado en la presente sección, de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE en España, resultará de aplicación en los siguientes supuestos: a) Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en el artículo 201.1 c) y d). b) Cuando la persona extranjera hubiera permanecido durante un periodo superior a seis años fuera de territorio español. 2. Este precepto será de aplicación al que fue titular de una residencia de larga duración-UE, pero no a sus familiares reagrupados con una autorización de reagrupación familiar. De forma que la pérdida de una residencia de larga duración como reagrupado no permitirá solicitar su recuperación, sino que habrá de ser el familiar reagrupante quien solicite una autorización de residencia por reagrupación familiar.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-186

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