Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 114

En vigor desde 20 may 2025
La gestión colectiva se podrá utilizar para las siguientes figuras: a) Migración de carácter estable para la contratación de forma colectiva de personas trabajadoras extranjeras en origen mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena. b) Migración circular para la contratación fijo-discontinua de forma colectiva de personas trabajadoras en su país de procedencia mediante la gestión simultánea de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y la gestión de los llamamientos para sus entradas posteriores durante la vigencia plurianual de la autorización. c) Visados de búsqueda de empleo.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-114

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