Art. 8

En vigor desde 24 dic 2020
1. La autorización de las instalaciones de almacenamiento y distribución de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal corresponderá al Ministerio de Defensa a través del titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Armada, y del Órgano Central, previo informe de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, u organismo que asuma sus funciones. El Ministerio de Defensa contará con las instalaciones de almacenamiento y distribución que sean necesarias para satisfacer sus necesidades. Estas autorizaciones serán comunicadas al Ministerio de Sanidad. 2. Para verificar la idoneidad de las instalaciones de almacenamiento y distribución, se girarán visitas de inspección periódicas por los órganos competentes en ordenación farmacéutica de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa. 3. Las instalaciones de almacenamiento y distribución llevarán a cabo estas funciones para los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, así como para los medicamentos y productos necesarios para el apoyo sanitario de las actividades militares. 4. Conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y disposiciones de desarrollo, las instalaciones de almacenamiento y distribución de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Ministerio de Defensa cumplirán los requisitos establecidos en las buenas prácticas de distribución u otras normas aplicables en orden a garantizar su identidad y calidad, y su custodia y distribución de acuerdo con la normativa específica vigente, aplicable a este tipo de instalaciones. 5. Las instalaciones de almacenamiento y distribución de medicamentos dispondrán de un director técnico farmacéutico que garantizará la aplicación y cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano conforme a la legislación vigente. La aceptación del director técnico designado será llevada a cabo por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, u organismo que asuma sus funciones, conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, y será comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su constatación. Se podrán designar uno o más directores técnicos suplentes, con los mismos requisitos que el titular al que sustituirán en su ausencia. 6. Las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal dispondrán de un responsable técnico, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en la normativa vigente por la que se regulan dichos productos. La designación del responsable técnico será llevada a cabo por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, u organismo que asuma sus funciones.
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eli/es/rd/2020/12/22/1155#art-8

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