Art. [preambulo]

En vigor desde 2 ene 2022
La reforma de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) reconoció en el año 2013 la importante labor que pueden desempeñar las organizaciones de productores en la concentración de la oferta y en la mejora de la comercialización y planificación de la producción, así como en la adaptación de la producción a la demanda, la optimización de los costes de producción y la estabilización de los precios al productor. Además, estas organizaciones podrían perseguir otra serie de finalidades, entre las que se encuentran la investigación y fomento de prácticas sostenibles, la asistencia técnica a los productores, la gestión de los productos derivados y el desarrollo de instrumentos de gestión del riesgo, que igualmente contribuyen a fortalecer la posición de los productores en la cadena de valor alimentaria. Con estos objetivos y buscando un mejor equilibrio en dicha cadena de valor, era necesario armonizar, racionalizar y ampliar las normas vigentes sobre la definición y el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el ámbito de la Unión Europea, de tal modo que los Estados miembros pudieran reconocerlas previa solicitud de los interesados y garantizar que se creasen a iniciativa de los productores y con un funcionamiento democrático. De este modo, el capítulo II del título II del Reglamento n.º 1308/2013 del Consejo y del Parlamento, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la Organización Común de Mercados de productos Agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, define y establece las condiciones de reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones constituidas por productores de un sector específico de los enumerados en el apartado 2 del artículo 1 de dicho reglamento así como algunas disposiciones específicas de aplicación a ciertos sectores. Por otro lado, desde el pasado 1 de enero de 2018 son aplicables las modificaciones sobre los aspectos agrícolas introducidas por el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, conocido como Reglamento «Ómnibus». Este reglamento ha introducido toda una nueva relación de actividades a realizar de cara a que las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores puedan alcanzar las finalidades perseguidas con su reconocimiento, permitiendo, además, que estas entidades cuenten con un mayor número de herramientas que garanticen su eficacia y funcionalidad para los productores y contribuyan tanto a incrementar la cooperación sectorial como a una mejor consecución de los objetivos de la PAC previstos en el Tratado de la Unión Europea. Asimismo, y con el fin último de mejorar el poder de negociación de los productores, el Reglamento Ómnibus establece una exención a lo dispuesto en el artículo 101 apartado 1 del TFUE para que las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores bajo ciertas condiciones puedan negociar contratos para el suministro de productos agrarios, en nombre de sus miembros por la totalidad o parte de la producción de sus miembros. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Consejo y del Parlamento, de 17 de diciembre de 2013, recoge otra exención en materia de competencia para que las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores puedan llevar a cabo determinados acuerdos y prácticas concertadas siempre que respeten los objetivos de la PAC, no supongan la fijación de un precio idéntico y no comprometan la libre competencia. A este respecto, las organizaciones y sus asociaciones podrán consultar a la Comisión acerca de la compatibilidad con los objetivos de la PAC de esos acuerdos con efecto sobre las normas de competencia y el mercado único. Este procedimiento de consulta, incluyendo la dirección oficial de correo electrónico a donde debe dirigirse solicitud de dictamen de la Comisión (AGRI-NOTIFICATION-209-CMO@ec.europa.eu) está descrito en la página web de la Comisión (https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/key-policies/common-agricultural-policy/market-measures/agri-food-supply-chain/producer-and-interbranch-organisations_es. Por último, cabe destacar que la Reforma de la PAC para el horizonte más allá del 2020, que entrará en vigor en 2023, vuelve a reconocer el papel fundamental de las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores y las incluye como estructuras clave para desarrollar una serie de programas que contribuyan a los objetivos de la PAC en el marco de las posibles intervenciones sectoriales que los estados miembros pueden decidir incluir en sus Planes Estratégicos para la aplicación de la PAC. De este modo, se dota a los sectores vacuno, ovino y caprino de una herramienta que les permitiría beneficiarse de intervenciones sectoriales de la nueva PAC si se desarrollasen en el marco del Plan Estratégico para la aplicación de la PAC en nuestro país en el período 2023-2027. En este sentido, las recomendaciones realizadas por la Comisión a nuestro país en diciembre en el marco de la «Estrategia de la Granja a la mesa» y a tener en cuenta en la elaboración del Plan Estratégico para la aplicación de la nueva PAC en nuestro país incluyen el desarrollo legislativo para el reconocimiento de organizaciones de productores en aquellos sectores que aún no cuentan con normativa a este respecto. Prueba, además, de su importancia presente y futura, es que la figura de las organizaciones de productores se prevé también bajo una arquitectura similar para el sector de la pesca y la acuicultura. En España, en lo que se refiere a los sectores ganaderos, el primer sector en contar con normativa específica para el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores fue el sector lácteo, conforme al Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, posteriormente derogado y sustituido por el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. Posteriormente, se desarrolló el Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector cunícola. Considerando la experiencia positiva adquirida con las organizaciones de estos sectores y, dada la necesidad de equilibrar la cadena de valor en determinados sectores ganaderos para mejorar la posición del sector productor como eslabón más débil de la misma, resulta conveniente establecer en el ámbito nacional las condiciones para el reconocimiento de las organizaciones de productores como elemento clave de cooperación y desarrollo sectorial a través de la realización de una serie de actividades para alcanzar unas finalidades entre las que destacan la concentración de la oferta y comercialización en común de la producción de sus miembros, la planificación de la oferta conforme a la demanda y la optimización de los costes de producción, entre otros. Además, se crea un registro nacional de organizaciones de productores y sus asociaciones en los sectores ganaderos en el que se integrarán los registros existentes en otros sectores como el lácteo o el cunícola. De esta manera, en el presente real decreto se recogen los sectores ganaderos de carne de vacuno y carne de ovino y caprino a estos efectos, sin perjuicio de una eventual ampliación futura a otros sectores ganaderos. Es decir, para estos sectores contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Consejo y del Parlamento, de 17 de diciembre de 2013, se reconocerán las organizaciones y asociaciones de productores conforme a lo dispuesto en este real decreto, pudiendo extenderse a otros sectores siempre que así lo soliciten y exista necesidad e interés por su reconocimiento en el ámbito nacional al amparo de la Organización Común de Mercados Agrarios, y previa la correspondiente modificación de este real decreto. A continuación, el real decreto regula la posibilidad de la externalización de determinadas actividades distintas a la producción, ejerciendo así la potestad normativa que la Organización Común de Mercados Agrarios otorga a los Estados miembros a este respecto, y se recogen las disposiciones relativas a los acuerdos y prácticas concertadas a realizar por las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores conforme a lo previsto en dicho Reglamento. El real decreto establece, también, las condiciones para que las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores puedan llevar a cabo la negociación contractual, así como el deber de información sobre este aspecto, para que pueda realizarse un seguimiento nacional y valorar la aplicación de esta exención de la normativa de competencia en nuestro país. En el caso de las entidades cooperativas que soliciten su reconocimiento como organizaciones de productores y teniendo en cuenta que, por su propia naturaleza, por las funciones que desempeñan y por la normativa específica que les es de aplicación, ya cumplen ciertas condiciones previstas en este real decreto, procede eximirles de algunos requisitos tanto para el reconocimiento como para llevar a cabo la negociación contractual, siempre que recojan estas disposiciones en sus estatutos o en los acuerdos que deriven de ellos. A estos efectos, las excepciones previstas en este real decreto serán de aplicación para las cooperativas y para las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), por concurrir sobre estas últimas características análogas a las de las cooperativas, siendo ambas fórmulas asociativas del sector agrario, que, diferenciándose de las estructuras clásicas mercantiles o de capital, se asocian directamente a los titulares de las explotaciones ganaderas. Así, ambas entidades se ajustan ya a la adecuada garantía de la adopción democrática de las decisiones, la cual, si bien también está presente en otras entidades jurídicas, como las asociaciones, no se cohonesta de manera adecuada con una finalidad comercial como la que, en definitiva, pretenden las organizaciones de productores y sus asociaciones, y, respecto de las sociedades de capital, que conjugan la mencionada finalidad, pues hay que tener en cuenta que en las mismas las decisiones se adoptan en función de la mayoría del capital social exigido en cada caso, lo que justifica dichas excepciones. La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer un procedimiento de reconocimiento de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, que puedan desempeñar las funciones que les otorga el Reglamento n.º 1308/2013 del Consejo y del Parlamento, de 17 de diciembre de 2013. Se cumple el principio de proporcionalidad pues la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, concentrando asimismo en un único instrumento normativo, un corpus mínimo sobre las condiciones de estas organizaciones como paraguas para regular concretos sectores en función de sus necesidades, evitando así la dispersión normativa. En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, así como a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021, DISPONGO:
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eli/es/rd/2021/12/28/1154#preambulo-pr

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