Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 19 feb 2017
Los interesados podrán tramitar los procedimientos que se deriven de esta norma por vía electrónica, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.
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eli/es/rd/2017/02/17/115#disposicion-adicional-sexta

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