Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ago 2011
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2011.
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eli/es/rd/2011/07/29/1148#disposicion-final-sexta

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