Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 ago 2011
Las referencias que en el presente real decreto se realizan al Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, se entienden referidas, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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eli/es/rd/2011/07/29/1148#disposicion-adicional-unica

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