Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 31 jul 2011
1. Las Administraciones educativas regularán los requisitos para impartir en las empresas acciones formativas destinadas a facilitar a sus trabajadores mayores de 18 años la obtención de un título de formación profesional.
2. La evaluación se realizará por módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente y, en su caso, por unidades formativas de los módulos profesionales y se llevará a cabo por centros de formación profesional debidamente acreditados.
3. Los requisitos que establezcan las Administraciones educativas para impartir las acciones formativas y las pruebas de evaluación deberán garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas para la obtención de los títulos de formación profesional.
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Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#art-44