Art. Artículo segundo

En vigor desde 31 jul 2011
Se modifican los anexos III y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, que quedan redactados en los siguientes términos: «ANEXO III Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria Especialidades de los Cuerpos Materias de la Educación Secundaria Obligatoria Alemán. Lengua extranjera (Alemán). Biología y Geología. Biología y Geología. Ciencias de la Naturaleza. Alimentación, Nutrición y Salud. Dibujo. Educación Plástica y Visual. Economía. Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora. Educación Física. Educación Física. Filosofía. Educación Ético-Cívica. Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Historia y Cultura de las Religiones. Física y Química. Física y Química. Ciencias de la Naturaleza. Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. Francés. Lengua extranjera (Francés). Geografía e Historia. Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora. Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Historia y Cultura de las Religiones. Griego. Cultura Clásica. Inglés. Lengua extranjera (Inglés). Italiano. Lengua extranjera (Italiano). Latín. Latín. Cultura Clásica. Lengua Castellana y Literatura. Lengua Castellana y Literatura. Matemáticas. Matemáticas. Música. Música. Orientación Educativa. Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora. Portugués. Lengua extranjera (Portugués). Tecnología. Tecnologías. Tecnología. Informática. Informática. Informática. Formación y Orientación Laboral. Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora. Nota: En los centros en los que haya Profesores de la especialidad de Informática, éstos tendrán preferencia sobre los de Tecnología para impartir la materia de Informática. En los centros en los que haya Profesores de la especialidad de Economía, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral y Geografía e Historia, se seguirá este orden de prelación para impartir la materia de Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.» «ANEXO V Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3 Especialidades de los cuerpos Materias de Bachillerato y/o ESO Administración de empresas. Economía. Economía de la empresa. Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora Análisis y química industrial. Química. Ciencias aplicadas a la actividad profesional. Asesoría y procesos de imagen personal. Biología. Biología y Geología. Física y química (ESO). Ciencias aplicadas a la actividad profesional. Construcciones civiles y edificación. Dibujo técnico I y II. Física y Química. Biología y geología (ESO). Formación y orientación laboral. Economía. Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora. Griego. Latín I y II. Latín (ESO). Historia y cultura de las religiones (ESO). Latín. Griego I y II. Historia y cultura de las religiones (ESO). Matemáticas. Informática (ESO). Organización y gestión comercial. Economía. Economía de la empresa. Organización y procesos de mantenimiento de vehículos. Tecnología industrial I y II. Organización y proyectos de fabricación mecánica. Tecnología industrial I y II. Organización y proyectos de sistemas energéticos. Tecnología industrial I y II. Electrotecnia. Procesos de cultivo acuícola. Biología. Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. Biología. Procesos y productos en madera y mueble. Dibujo técnico I y II. Procesos sanitarios. Biología. Alimentación, Nutrición y Salud. Sistemas electrónicos. Tecnología industrial I y II. Electrotecnia. Sistemas electrotécnicos y automáticos. Tecnología industrial I y II. Electrotecnia. Notas: Los profesores de Asesoría y procesos de imagen personal podrán impartir la materia de Biología siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología. Los profesores de Formación y orientación laboral podrán impartir las materias de Economía, Economía de Empresa, Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora, siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía.» Redactado el anexo III conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 230, de 24 de septiembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-15093 .
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eli/es/rd/2011/07/29/1146#articulo-segundo

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