Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 oct 2006
1. El personal residente disfrutará de las fiestas, permisos y vacaciones conforme a lo regulado en el ar­tículo 37, apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5, 6 y 7 y 38 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud disfrutarán además, de los mismos días de libre disposición que el personal estatutario de cada servicio de salud. 3. El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas de los residentes se fijarán atendiendo al cumplimiento de los programas de docencia y a las necesidades asistenciales, de acuerdo con la programación funcional del centro.
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eli/es/rd/2006/10/06/1146#art-6

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