Art. Preambulo

En vigor desde 19 oct 2006
Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se encuentran reguladas por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En su artículo 8 determina que las retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de dichas Fuerzas y Cuerpos, durante los cursos y prácticas para su ingreso en ellos, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. El artículo 25.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que a la enseñanza de formación de la Guardia Civil se podrá acceder directamente, por promoción interna o por cambio de escala. El artículo 38.2 establece que a los alumnos se les podrá conceder, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los empleos de Alférez, Sargento y Guardia Civil. El mismo artículo, en su apartado 3, determina que los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar en el Cuerpo de la Guardia Civil conservarán los derechos administrativos inherentes a éste y al ingresar en los centros docentes para su formación permanecerán en la situación administrativa de procedencia cuando el acceso sea por promoción interna o por cambio de escala. Añade que cuando el acceso sea directo, pasarán a la situación de excedencia voluntaria en su escala de origen. A este respecto, el artículo 42.1 f) párrafo segundo, del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de conformidad con el artículo 38.4 de la citada ley, determina que la realización de cursos para cambio de escala o para acceso a otra escala por promoción interna no llevará, en ningún caso, el cese en el destino. Por Reales Decretos 325/2000, de 3 de marzo y 1318/2001, de 30 de noviembre, se regularon, respectivamente, las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación de las Escalas de Cabos y Guardias y Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. No obstante, el último real decreto citado sólo se refiere, en realidad, a los alumnos que han ingresado en los referidos centros mediante la forma de «ingreso directo». Por lo indicado anteriormente, es necesario regular las retribuciones de los alumnos que por «promoción interna» ingresan en los centros docentes de formación para acceso a las Escalas Superior de Oficiales, de Oficiales o de Suboficiales; así como las de los alumnos que por «ingreso directo» o por «cambio de escala» ingresan en los centros docentes de formación para acceso a las Escalas Facultativa Superior o Facultativa Técnica. Por otra parte, la concesión, con carácter eventual, de los empleos de Alférez, Sargento y Guardia Civil puede afectar, según escala, tanto a los alumnos que ingresan directamente como a los que lo hacen por promoción interna o por cambio de escala, circunstancia que debe tenerse en cuenta a efectos retributivos, incluidos los trienios. Todo ello aconseja regular, en una norma única, las retribuciones de los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. La disposición final segunda de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución. En su virtud, a iniciativa de los Ministros del Interior y de Defensa, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2006. D I S P O N G O :
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