Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 2
En vigor desde 22 sept 1990
Los componentes del Servicio de Asistencia Religiosa ejercerán las funciones propias de su ministerio en el ámbito de las Fuerzas Armadas, dentro del respeto al derecho constitucional de libertad religiosa y de culto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/07/1145#art-2