Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 31 ago 2012
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.º y 30.º de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica el artículo 13.2 y la disposición transitoria única punto 2.
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Proeli/es/rd/2012/07/27/1144#disposicion-final-primera