Art. [preambulo]

En vigor desde 21 dic 2023
La aprobación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, ha supuesto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Con base en la citada directiva, la Ley 13/2022, de 7 de julio, nace con el objetivo de adoptar un marco jurídico actualizado acorde con la evolución que el mercado audiovisual ha sufrido en los últimos años y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los contenidos, la protección de los usuarios y la competencia entre los distintos prestadores de dicho mercado, con la inclusión, bajo las mismas reglas de juego, de todos los actores que compiten por una misma audiencia. En este sentido, el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, crea un nuevo Registro Estatal donde, además de incluir a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, establece como novedad la inclusión en el mismo de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, de los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, y de los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, ampliando así la tipología de los prestadores obligados a inscribirse, en tanto que todos ellos compiten por la misma audiencia en el mercado audiovisual estatal. Así pues, tal y como mandata el artículo 39.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, el presente real decreto se elabora con el objetivo de establecer la organización y funcionamiento del nuevo Registro Estatal, cuya aprobación supone, conforme la disposición final novena de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la extinción del anterior Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual ha permanecido transitoriamente vigente conforme la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2022, de 7 de julio, y cuyas inscripciones registrales se inscribirán de oficio en el nuevo Registro Estatal. Por otra parte, la Ley 13/2022, de 7 de julio, en aras de contribuir a una mayor transparencia del sector audiovisual como medio de protección del derecho de los usuarios, requiere que estos puedan conocer quiénes son los responsables de los servicios de comunicación audiovisual, servicios de agregación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, y usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma; información que debe ser proporcionada por los prestadores al Registro Estatal, junto con otras obligaciones de información recogidas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, y que han sido desarrolladas en el presente real decreto. La información que obra en el Registro Estatal es pública, reutilizable conforme a lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y de acceso gratuito a través de la aplicación informática habilitada al efecto y tiene los limites dispuestos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los que se deriven del régimen de protección de datos personales aprobado por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que refuerza la tramitación electrónica como medio habitual de gestión de las administraciones públicas y que completa el funcionamiento electrónico del Registro Estatal, que ya se recogía en el anterior real decreto. Ese refuerzo se ha traducido en la inclusión del deber de todos los prestadores, ya sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por su dedicación profesional o su capacidad técnica, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para relacionarse con el Registro Estatal utilizando medios electrónicos; también, en la conexión con el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, o para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Registro Estatal de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas u organismos internacionales tales como la Comisión Europea y el Observatorio Europeo Audiovisual. Este real decreto presenta otras novedades como son la regulación de la hoja electrónica registral como medio de inscripción de los asientos registrales en soporte electrónico, y la división del Registro Estatal en diferentes secciones según la tipología del prestador, ya que, debido a la convergencia tecnológica actual no cabe la antigua diferenciación de prestadores de servicios de comunicaciones audiovisuales que prestan servicios sólo lineales de los que prestan servicios no lineales. Por otra parte, el segundo cometido del presente real decreto, es la regulación del régimen jurídico de prestación de los servicios. De un lado, en relación a la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, la Ley 13/2022, de 7 de julio, mantiene el régimen liberalizado establecido por la Ley 7/2010, 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, por el que la presentación ante la autoridad audiovisual competente de una comunicación fehaciente y previa, habilita para el inicio de la prestación, requiriéndose solo licencia otorgada mediante concurso público para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva o radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres. En el caso de los prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataformas y los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, no se requiere la presentación de comunicación previa ante la autoridad audiovisual competente pero sí tienen el deber de inscripción en el Registro Estatal. Con respecto al procedimiento de presentación de comunicación previa, la experiencia acumulada durante estos años en la tramitación de dicho procedimiento y la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha motivado la introducción de algunos cambios en la regulación del procedimiento de presentación de la comunicación previa respecto a la regulación anterior. Se destaca la inclusión en el procedimiento de presentación de la comunicación previa de inicio de la prestación del servicio de nuevos datos a aportar. Y, con base en las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas al órgano competente, la posibilidad de requerir al interesado documentación acreditativa del servicio cuya prestación se va a iniciar, con la finalidad de aunar la flexibilidad que supone el régimen jurídico de la comunicación previa como medio de acceso a la prestación de los servicios de comunicación audiovisual con las garantías de una correcta supervisión y control del mercado audiovisual estatal en el contexto internacional actual. El presente real decreto desarrolla los procedimientos de declaración de la comunicación previa sin efectos y el procedimiento de pérdida de la condición de prestador, cuyas causas se prevén en la Ley 13/2022, de 7 de julio, y en el artículo en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También destaca como novedad el desarrollo de ciertas previsiones en el régimen sancionador para el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora prevista en la Ley 13/2022, de 7 de julio, como la identificación de los órganos competentes de la incoación, instrucción y resolución del procedimiento. Por último, cabe destacar como novedad, en el ámbito de la cooperación y colaboración del Registro Estatal, la previsión de la firma de convenios entre las autoridades audiovisuales competentes con la finalidad de interconectar el Registro Estatal y los registros autonómicos y mejorar el cumplimiento de las funciones encomendadas. Asimismo, se prevé la firma de un convenio entre las autoridades audiovisuales estatales, dada la interrelación de funciones que tienen encomendadas. En cuanto a la estructura, el real decreto consta de treinta y cuatro artículos estructurados en cuatro títulos, una parte final compuesta de dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales, así como un anexo. El título preliminar contiene las disposiciones generales de la norma. El título I regula el Registro Estatal y se estructura en dos capítulos, el primero sobre las disposiciones generales y el segundo sobre la organización y funcionamiento del Registro Estatal. El título II establece los procedimientos incoados ante el Registro Estatal y se estructura en tres capítulos. El primero, relativo al procedimiento de presentación de la comunicación previa de inicio de actividad. El segundo, sobre el procedimiento de inscripción y modificación de las inscripciones registrales. El tercero, referido al procedimiento de pérdida de la condición de prestador. El título III regula las actividades de cooperación y colaboración administrativa del Registro Estatal con otros organismos públicos. También se incluye un anexo donde se recoge la estructura del Registro Estatal, dividido en secciones y la hoja electrónica registral. Por último, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la elaboración de este real decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En primer lugar, se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo reglamentario de la Ley 13/2022, de 7 de julio, e instrumento adecuado para contribuir a una mayor transparencia del sector audiovisual como medio de protección del derecho de los usuarios. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener este real decreto, la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, al constituir, junto a la Ley 13/2022, de 7 de julio, un marco normativo estable, integrado y claro de los derechos y obligaciones de los prestadores audiovisuales sujetos al ámbito de aplicación de la norma. En virtud del principio de proporcionalidad, la normativa contiene la regulación imprescindible para conseguir sus fines. Se ha cumplido también con el principio de transparencia, a través de la celebración de una consulta pública previa a la elaboración del reglamento conforme al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y mediante la publicación del proyecto de real decreto en el portal web del Ministerio de Transformación Digital, a efectos de informar a todos aquellos interesados en realizar sus aportaciones. Asimismo, se ha celebrado audiencia pública dirigida al sector audiovisual y a las comunidades autónomas, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, con el fin de que pudieran conocer la norma, realizar sus aportaciones y, en definitiva, mejorar el presente real decreto. Asimismo, se han recabado los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del Consejo de Consumidores y Usuarios y la Agencia Española de Protección de Datos. Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los sujetos obligados al cumplimiento de la norma, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª y 149.1.27.ª de la Constitución Española, y de la habilitación para el desarrollo reglamentario de la Ley 13/2022, de 7 de julio, recogida en los artículos 18.1, 20 y 39.4 y en la disposición final séptima de la citada ley. En su virtud, a propuesta del Ministro de Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023, DISPONGO:
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eli/es/rd/2023/12/19/1138#preambulo-pr

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