Art. Preambulo
En vigor desde 31 jul 1997
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la resolución de 20 de octubre de 1994, delegó en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y en las Delegaciones de Economía y Hacienda, dentro de su ámbito territorial, la competencia que la Orden de 10 de mayo de 1989 le otorgaba para la tramitación de los reintegros por pagos indebidos en materia de Clases Pasivas.
La referida resolución, aunque fijada una serie de pautas que debían ser tenidas en cuenta en el momento de dictar el correspondiente acuerdo de reintegro, permitía, sin embargo, la aplicación de la normativa específica de Clases Pasivas.
En este sentido, el presente Real Decreto, ante la ausencia de una regulación concreta en determinados aspectos de procedimiento en materia de reintegros, dedica su Título I a establecer, de forma clara y precisa, las normas procedimentales para exigir el reintegro de las prestaciones de Clases Pasivas indebidamente percibidas, simplificando el cauce que debe seguirse para su recaudación en armonía con lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, respecto de las prestaciones de la Seguridad Social, si bien con las particularidades propias de Clases Pasivas. Así, se establece un procedimiento general donde es de aplicación el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y dos procedimientos especiales: uno, cuando el beneficiario de la prestación adeudada cobrase a través de habilitado de Clases Pasivas, en cuyo caso se utilizan algunos criterios del Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta dicha profesión en sus aspectos relacionados con los fines administrativos y con el interés general, y otro, cuando el beneficiario de la prestación indebidamente percibida continúa siendo perceptor de alguna prestación de Clases Pasivas, en cuyo caso, en virtud de la modificación del artículo 16 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, llevada a cabo en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es posible aplicar el procedimiento de descuento en las nóminas de haberes pasivos, facilitando al pensionista el abono íntegro de su deuda de forma menos onerosa y más eficiente.
Por su parte, en el Título II se introduce una serie de modificaciones referentes a los efectos económicos de las rehabilitaciones, en los supuestos de pensiones de Clases Pasivas que estuvieran coparticipadas por varias personas, así como la nueva atribución de competencias, en los procedimientos de declaración administrativa de herederos y de reconocimientos del estado de pobreza, en pensiones de orfandad, anteriormente atribuida a la Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con el fin de conseguir la unificación en los criterios de actuación, dado que esta competencia la tienen atribuidas de antiguo, en los servicios periféricos, las propias Delegaciones de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/11/1134#preambulo-preambulo