Art. 1

En vigor desde 13 dic 2025
1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas, contenidas en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. 2. La Administración General del Estado, a través de sus presupuestos, podrá subvencionar los costes que generen las actividades de los programas de cría e implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona, de las razas autóctonas españolas cuya asociación de criadores sea competencia de las comunidades autónomas de régimen común, con cargo a la aplicación presupuestaria que, para cada ejercicio, se determine en los Presupuestos Generales del Estado. 3. La finalidad de las subvenciones es contribuir al desarrollo de los programas de cría y a la implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona por parte de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas de régimen común, para la conservación y mejora de las razas ganaderas, cuando concurra un interés público, social, económico y medioambiental. 4. Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o norma que, en su caso, lo sustituya. 5. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 6. En particular, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en su artículo 8. 7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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eli/es/rd/2025/12/10/1133#art-1

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