Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 nov 2002
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que se dispone en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1132#disposicion-final-primera