Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 nov 2002
Las cuotas mensuales resultantes de las reglas establecidas en el artículo 65.3 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por este Real Decreto, deberán ser ingresadas en los plazos reglamentarios establecidos en el artículo 66 de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2002/10/31/1131#disposicion-adicional-cuarta

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