Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario
Art. 21
En vigor desde 21 dic 2023
Transcurrido el plazo de 48 horas señalado en el artículo 19 sin que se haya producido voluntariamente la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos se procederá de la siguiente forma:
1. En caso de haberse recibido alegaciones o haberse propuesto pruebas, se abrirá la fase de prueba.
a) La práctica de las pruebas propuestas deberá realizarse en el plazo de dos días. Para ello, el instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la comprobación de los hechos. En caso de que el prestador del servicio de la sociedad de la información hubiera formulado alegaciones, estas se tendrán en cuenta para la práctica y valoración de la prueba.
b) La práctica de las pruebas será documentada en el correspondiente informe, que será incorporado al expediente con efectos probatorios y será notificado a los interesados, junto a la propuesta de resolución, para que presenten sus conclusiones en el trámite de audiencia en el plazo máximo de cinco días.
2. En el caso de que no se reciban alegaciones ni propuestas de prueba, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución, siempre y cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la conducta infractora y el apercibimiento relativo a la futura adopción de la medida de interrupción del servicio.
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1130#art-21