Art. Disposición adicional única

En vigor desde 10 feb 2022
Primero. Objeto y bases reguladoras. Esta disposición tiene por objeto aprobar la convocatoria para el periodo 2022-2023 de las ayudas correspondientes a las medidas establecidas en el artículo 1 del real decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, del que forma parte esta convocatoria. Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto. Segundo. Requisitos de la entidad beneficiaria. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 del real decreto por el que se establecen de bases reguladoras de estas subvenciones, del que forma parte esta convocatoria. Tercero. Propuesta de Actividades. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante, la cual podrá contener el conjunto de subvenciones que, en su caso, se soliciten correspondientes a cada una de las submedidas establecidas en el citado artículo 1. En este sentido, tal y como se establece en el artículo 11.3, la entidad solicitante deberá presentar junto con la solicitud de subvención la Propuesta de Actividades, de acuerdo con el contenido y especificaciones recogidas en el anexo I. Propuesta de Actividades, a desarrollar respecto de las submedidas sobre las que desee solicitar subvención. Las Propuestas de Actividades deberán ser plurianuales a desarrollar en las anualidades 2022 y 2023. El periodo en el que se podrán realizar las actividades abarca desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el 1 de septiembre de 2023, la fecha límite para la ejecución de actividades. En el caso de la submedida M1.1. Programa de Formación de Profesionales, a modo de ejemplo, los tipos de formación también pueden ir encaminados a la obtención de perfiles profesionales de esta índole: – Personal Técnico en explotación de datos digitales («big data»). – Personal Técnico cualificados para el procesado y gestión de datos («business intelligence»). – Personal Técnico en industria 4.0. Se podrán incluir distintos tipos de actividades: a) Cursos teóricos o prácticos o mixtos, tanto presenciales, como online o mixtos síncronos, no reglados, más o menos largos (incluidos talleres breves). Deberán tener una duración de entre 20 y 30 horas. b) Acciones divulgativas con una duración máxima de 10 horas. Podrán consistir en: 1.º Acciones colectivas que permitan comunicar a un grupo de PYMES usuarias las ventajas o metodologías necesarias para la implantación de soluciones tecnológicas y dar a conocer los programas de subvenciones para el fomento del uso de las TIC. 2.º Acciones colectivas orientadas al impulso del emprendimiento digital. En lo relativo a la submedida M2.3. Programa de Formación de Asesores en Digitalización, cada unidad formativa tendrá una duración de entre 20 y 50 horas, en las que podrán combinarse diversos tipos de actividades de formación: cursos teórico-prácticos, seminarios, sesiones informativas, talleres, acciones de información y divulgación, campañas de divulgación y concienciación, visitas formativas, diseño, edición y publicación de material didáctico e informativo. Cuarto. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el artículo 14 del real decreto de bases reguladoras de estas subvenciones. Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria. Las obligaciones de las entidades beneficiarias son los establecidos en los artículos 17 y 18 del real de decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones. 1. Asimismo, respecto de las medidas M1.1, M1.2 y M2.3 se establece como número mínimo de asistentes adecuado para garantizar la eficacia de la actuación en 12. 2. En cuanto a la submedida M2.1: a) El contenido mínimo del Plan de asesoramiento elaborado por el asesor será: 1.º Descripción de las características del servicio de asesoramiento que se va a prestar: número de visitas, dedicación… 2.º Análisis inicial y diagnóstico (valoración específica de la situación). 3.º Recomendaciones de actuación y mejora digital (herramientas digitales y tecnológicas recomendadas) 4.º Implantación de posibles soluciones. 5.º Seguimiento e informe final. b) Para cada servicio de asesoramiento, el asesor responsable realizará un mínimo de tres visitas a la explotación y su dedicación será de, al menos, 30 horas (incluyendo las visitas a la explotación, el tiempo de consulta y atención en oficina, y por vía telemática, el estudio de la situación de partida, la elaboración del informe final correspondiente y todas aquellas actuaciones relacionadas directamente con la adecuada prestación del servicio). Las visitas a la explotación se distribuirán, con carácter general a lo largo del año o se ajustarán a las características de los ciclos productivos. c) La aplicación informática para el control de las personas usuarias y sus explotaciones, deberá reflejar las referencias geográficas, los servicios prestados (datos de la entidad solicitante y de su explotación, n.º y fecha de la solicitud, temas de asesoramiento solicitados, personal técnico responsable, visitas realizadas, diagnóstico de la explotación, propuesta de actuación, seguimiento), los datos correspondientes a los gastos asociados a la prestación del servicio (horas dedicadas, gastos de desplazamiento, manutención y análisis). d) El personal de asesoramiento participará en las actividades de formación que programe la entidad dentro del programa de formación continua mencionado en el artículo 18, debiendo acreditar un mínimo de 20 horas anuales de formación en materias relacionadas con el asesoramiento que realice. Sexto. Importe de la subvención. En relación con la regulación sobre el importe de las subvenciones es de aplicación lo dispuesto por el artículo 7 del real de decreto de bases reguladoras de estas subvenciones. La subvención alcanzará el 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los siguientes límites máximos por submedida y actividades. M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. Por acción divulgativa: hasta un máximo de 1.500 euros. M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. Por actividad de demostración: 15.000 euros. M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. Importe máximo por servicio individual de asesoramiento 1.500 euros. M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización. El importe total de la subvención será decreciente a lo largo de dos años a partir de su establecimiento, que es el período máximo de concesión. Importe máximo por entidad beneficiaria 70.000 euros. M2.3 Formación de Asesores en digitalización. Importe máximo por entidad beneficiaria es de 100.000 euros para la formación de profesionales de asesoría durante el período que abarca la convocatoria. Séptimo. Solicitudes de subvención y tramitación. 1. En relación con la regulación sobre las solicitudes de estas subvenciones y su tramitación es de aplicación lo dispuesto por el artículo 11 y siguientes del real de decreto que establece las bases reguladoras de estas subvenciones. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo del anexo IV. Solicitud de Subvención y deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación: 1.º Acreditación del poder de la entidad solicitante de la subvención, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2.º Acreditación de ser entidad de ámbito nacional del sector agroalimentario, y elevada representatividad, de acuerdo con lo especificado en las bases. 3.º Acreditación de tener entre los objetivos de la entidad la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario o del medio rural. 4.º Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias en caso de oponerse a la comprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5.º Declaración responsable (incluida en el modelo de Solicitud de Subvención) de: – No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la acreditación conforme al real decreto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; – No haber recibido subvenciones incompatibles, así como de las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados; – Fuentes e importes de la financiación solicitada para la misma finalidad; – No encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria; – No tener pendiente de recuperación ninguna subvención financiada por el FEADER. 6.º Documentación acreditativa de la fecha de constitución (documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares). 7.º Declaración que acredite al menos dos años de experiencia en el objeto de la subvención en función de la submedida, incluida en el modelo de Solicitud de Subvención. 8.º Declaración que acredite los recursos humanos de que dispone la entidad, incluida en el modelo de Solicitud de Subvención. 9.º Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, con el justificante de depósito o, si la entidad no estuviera inscrita en dicho registro, las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito a efectos de acreditar que dispone de recursos económicos y materiales suficientes para ejecutar la subvención solicitada. 10.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos adicionales y obligaciones de la entidad beneficiaria, incluida en el modelo de Solicitud de Subvención: – Conocer y comprometerse a cumplir con las obligaciones de la entidad beneficiaria si la subvención es concedida. – En la submedida M2.2, no disponer de la estructura necesaria para prestar asesoramiento en el ámbito digital. – En las submedidas M2.1, M2.2 y M2.3 la propuesta deberá respetar las indicaciones establecidas al efecto del sistema de asesoramiento a las explotaciones establecidas en los artículos 12 a 15 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común. 11.º Propuesta de Actividades de acuerdo con lo especificado en el punto tercero de esta convocatoria y el artículo 4 de las bases. En la solicitud presentada por una misma entidad se deberán incluir todas aquellas actividades sobre las que se pretenda obtener subvención, incluyendo una Propuesta de Actividades por cada una de las submedidas que se solicite subvención. 4. Si la solicitud no reuniera los documentos, requisitos o datos inherentes tanto al programa presentado, como a la entidad solicitante, el órgano instructor requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. De igual forma se procederá respecto de la documentación aportada tras la propuesta de resolución provisional. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto por parte del órgano en él descrito y que es la Subdirección General de Innovación y Digitalización, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Específicamente, la selección de solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos del anexo II de esta convocatoria que han sido aprobados por la autoridad de gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 a propuesta de su comité de seguimiento. 5. La notificación de la propuesta de resolución provisional se hará a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/). Esta publicación abrirá un plazo de diez días para que, en su caso, la entidad solicitante se manifieste sobre la aceptación o no de las modificaciones que se puedan proponer, y realice la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La no aceptación y reformulación en el plazo establecido supondrá la renuncia a la solicitud. Por otro lado, se podrán también presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles. En la resolución de concesión se especificarán los plazos para la realización las actuaciones subvencionadas teniendo en cuenta el/los Programas presentados por la entidad beneficiaria y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios. Octavo. Gastos Subvencionables 1. Los gastos subvencionables serán los establecidos en el artículo 6 del presente real decreto. 2. Se admitirán costes indirectos en la presente convocatoria hasta un máximo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables Noveno. Pago y justificación. 1. En relación con la regulación sobre el pago y justificación de las subvenciones es de aplicación lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del real decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones. 2. El pago se realizará por anualidades, como pago fraccionado con posterioridad a la realización de la actividad objeto de subvención. 3. Los pagos quedan condicionados a que exista constancia de que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la entidad beneficiaria deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que no conste la situación de alguno de las entidades beneficiarias respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. 4. Se podrá realizar una solicitud de pago por cada la entidad beneficiaria, si bien cada una de las submedidas debe justificarse de forma independiente. 5. La presentación de la solicitud de pago y la documentación justificativa se realizará entre el 2 y el 19 de septiembre de cada anualidad en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación del artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 7. Los gastos justificados corresponderán a las actividades y tipo de gasto aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación. Se deberán seguir las Instrucciones de Justificación y los modelos correspondientes para la presentación de la documentación que estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 8. Las solicitudes de pago se formalizarán mediante el modelo del anexo V. Solicitud de Pago y deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación justificativa: a) En caso de ser distinto de la entidad solicitante de la subvención, acreditación del poder de la entidad solicitante del pago, suficiente y subsistente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. b) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias en caso de oponerse a la comprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o autorización para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información (incluida en el modelo de Solicitud de Pago). c) Declaración responsable, incluida en el modelo de Solicitud de Pago, de: 1.º No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la acreditación conforme al real decreto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2.º No haber recibido subvenciones incompatibles para la misma finalidad. 3.º Fuentes e importes de la financiación solicitada para la misma finalidad. 4.º No encontrarse inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones. d) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de cada submedida en la ejecución de las actividades, incluida en el modelo de Solicitud de Pago. e) Por cada submedida, una memoria técnica con el contenido mínimo recogido en el anexo VI. Memoria Técnica que, como mínimo, estará compuesta por: 1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo con la contribución al cumplimiento de los objetivos y áreas focales del Programa Nacional de Desarrollo Rural y del FEADER. 2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe. De cara a la justificación técnica de las actividades realizadas, se podrá solicitar a la entidad beneficiaria que aporte los medios de prueba que acrediten su realización. f) Por cada submedida, una memoria económica, con el contenido mínimo del modelo anexo VII. Memoria Económica, que contendrá como mínimo: 1.º Estado financiero representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupadas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. 2.º Cuadro de facturas relacionando cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. 3.º Tabla resumen de gastos limitados. Esta memoria irá acompañada de un informe de un auditor cuyo contenido mínimo será el establecido en el anexo VIII. Informe de Auditor. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado párrafo b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor puedan ser considerados elegibles o no. El auditor revisará los siguientes documentos: el extracto de cuenta única, las facturas y justificantes resultantes, la documentación relativa a costes de personal, y la documentación relativa al cumplimiento de lo establecido en el punto 6 del artículo 6. Podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado. Décimo. Financiación. De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio en tanto que subvención plurianual, el gasto derivado de esta subvención podrá ser imputable a ejercicios posteriores de aquél en que recaiga resolución de concesión. La cuantía total máxima de subvención a conceder y su distribución en anualidades, con carácter estimado, es la siguiente: Submedida 2022 (€) 2023 (€) Total (€) M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. 413.280,00 413.280,00 826.560 M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. 206.640,00 206.640,00 413.280 M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. 182.040,00 211.960,00 394.000 M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización. 114.800,00 165.200,00 280.000 M2.3 Formación de Asesores en digitalización. 328.000,00 278.040,00 606.040 Total. 1.244.760,00 1.275.120,00 2.519.880,00 En caso de que, una vez atendidas las solicitudes admitidas de una submedida, no se agote la cuantía total máxima de subvención disponible, el importe restante podrá aplicarse en la submedida, dentro de la misma medida, con mayor demanda de financiación de solicitudes admitidas. El importe estimado para 2023 podrá ampliarse en 516.120€ si se obtiene la financiación adicional citada con carácter previo a la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los fondos asignados para la puesta en marcha del Paquete de Digitalización del PNDR 2014-2020, están cofinanciados en un 80 % con Fondos FEADER, y en un 20 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de la Medida 1 y en un 53 % con Fondos FEADER, y en un 47 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la Medida 2, como se desglosa en la siguiente tabla que experimentará las oportunas modificaciones en el caso de obtenerse la financiación adicional citada a que se hace referencia en el párrafo anterior: Submedida Total FEADER AGE Tasa de cofinanciación M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. 826.560 € 661.248 € 165.312 € 80 % M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. 413.280 € 330.624 € 82.656 € 80 % M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. 394.000 € 208.820 € 185.180 € 53 % M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización. 280.000 € 148.400 € 131.600 € 53 % M2.3 Formación de Asesores en digitalización. 606.040 € 321.201 € 284.839 € 53 % Total. 2.519.880 € 1.670.293 € 849.587 € Teniendo en cuenta los cuadros anteriores, la distribución de fondos FEADER y financiación nacional por anualidades se detalla en los siguientes cuadros: 2022 Submedida Total (€) FEADER (€) AGE (€) Tasa de cofinanciación M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. 413.280,00 330.624,00 82.656,00 80 % M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. 206.640,00 165.312,00 41.328,00 80 % M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. 182.040,00 96.481,20 85.558,80 53 % M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización. 114.800,00 60.844,00 53.956,00 53 % M2.3 Formación de Asesores en digitalización. 328.000,00 173.840,00 154.160,00 53 % Total. 1.244.760,00 827.101,20 417.658,80 Submedida Total (€) FEADER (€) AGE (€) Tasa de cofinanciación 2023 M1.1 Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización. 413.280,00 330.624,00 82.656,00 80 % M1.2 Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización. 206.640,00 165.312,00 41.328,00 80 % M2.1 Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización. 211.960,00 112.338,80 99.621,20 53 % M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización. 165.200,00 87.556,00 77.644,00 53 % M2.3 Formación de Asesores en digitalización. 278.040,00 147.361,20 130.678,80 53 % Total. 1.275.120,00 843.192,00 431.928,00 La financiación y pago de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, aplicación presupuestaria 21.08.414B.783.01. Dichos fondos se ejecutarán a lo largo de dos anualidades: 2022 y 2023. La concesión y el pago de las subvenciones quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades presupuestarias. Undécimo. Órgano competente para la resolución del procedimiento. El procedimiento se resolverá por la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria por delegación del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo señalado por el presente real decreto y la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Duodécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución. 1. Conforme a este real decreto, el plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, o en su caso el transcurso del plazo máximo para resolver y publicar sin que haya ocurrido, podrá recurrirse de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, potestativamente, en reposición ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso. Decimotercero. Régimen de recursos. Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso. Decimocuarto. Efectos. Esta convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/02/08/113#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil