Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 mar 2017
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
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eli/es/rd/2017/02/17/113#disposicion-final-primera

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