Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 9 oct 2010
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1714/1996, de 12 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y las correspondientes enseñanzas mínimas. 2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1260/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería.
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eli/es/rd/2010/09/10/1129#disposicion-transitoria-unica

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