Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 sept 2003
Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de desarrollo de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es/rd/2003/09/05/1128#disposicion-final-segunda

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