Art. [preambulo]

En vigor desde 23 dic 2021
I La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021. El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y, en este contexto, el Gobierno ha aprobado el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los componentes que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico. Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En su artículo 3 dicta que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32 % del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030. Adicionalmente, el artículo 23 establece que, a fin de facilitar la incorporación de energías renovables en el sector de la calefacción y refrigeración, cada Estado Miembro procurará aumentar la cuota de energías renovables en un porcentaje indicativo de 1,3 puntos de media anual respecto a 2020 para los períodos de 2021 a 2025 y de 2026-2030. Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde. El PNIEC incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%. En el año 2019, el consumo de energía para usos térmicos supuso alrededor del 33% del total del consumo de energía final en España. En ese mismo año la contribución de las energías renovables dentro del consumo de calor y frío se situó en torno al 18,9%. Para mejorar estos datos, la medida 1.5 «Incorporación de renovables en el sector industrial» y la medida 1.6: «Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas» del PNIEC prevén el establecimiento de incentivos y programas de ayudas para el uso de este tipo de energías renovables en los sectores industrial, agropecuario, servicios y Administraciones Públicas. Por otro lado, las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas emblemáticas (Flagship initiatives) presentadas por la Comisión Europea en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destaca el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en diferentes sectores de la economía. En este contexto, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis ocasionada por la COVID-19, así como los impactos económicos asociados. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan en el citado Plan. La rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social. La consecución de los objetivos de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables establecidos en las anteriores disposiciones normativas, así como los objetivos incluidos en el PNIEC 2021-2030, requieren abordar un proceso de transición energética que permita reducir paulatinamente la demanda energética de los edificios e infraestructuras públicas, reducir la dependencia de combustibles fósiles, introducir tecnologías de alta eficiencia energética así como fomentar las energías de origen renovable y el autoconsumo. II Dentro de los objetivos que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una de las líneas de acción del mismo es la correspondiente al impulso a la transición verde, contemplada, entre otras, en su Componente 7: «Despliegue e integración de las energías renovables». Este componente incluye, entre otros, la «inversión 1» (C7. I1) para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. Partiendo del marco global establecido por la reforma 1 de este mismo componente, para conseguir una activación rápida de la movilización de inversiones que impulse el desarrollo de proyectos de energías renovables necesarios para alcanzar los objetivos de penetración de las energías renovables, el apoyo a tecnologías que todavía no son plenamente competitivas o no cuentan con un gran ritmo de despliegue, así como una adecuada integración ambiental, social y productiva que garantice la viabilidad también en el medio y largo plazo del despliegue renovable, se establece el uso de líneas de ayudas a la inversión en diferentes sectores que actúen de apoyo para el conjunto de reformas e inversiones contenidas en esta componente, y supongan un marco habilitador para las distintas actuaciones, que se pueden agrupar en distintos paquetes de actuación. Entre ellos, se encuentra el impulso de energías renovables térmicas en el sector agropecuario, las renovables destinadas a la climatización y necesidades térmicas en el sector servicios, incluyendo el sector público, y la incorporación de renovables térmicas en procesos industriales y sustitución de sistemas fósiles en la industria. Por ello, en el contexto de estos distintos paquetes de actuación, a fin de impulsar el despliegue de las energías renovables térmicas se aprueba este real decreto, que tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los dos programas de incentivos a la implantación de sistemas térmicos renovables que se indican a continuación: Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. El campo de intervención asignado a esta inversión es el 029 (energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en los ámbitos térmico como eléctrico, aunque se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos. Estos programas, como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cumplen con los requisitos necesarios para computarse con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100% de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En cumplimiento de dicho Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión llevados a cabo en el marco de este real decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas, previstas en el Componente 7, así como en su inversión 1 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de esta Componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, estos programas de incentivos colaboran con la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, ayudando de esta forma a cumplir con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2020-2030, y las medidas relacionadas con el desarrollo de las energías renovables térmicas, se encuentran entre las opciones estratégicas que contribuirán a reducir las emisiones de los contaminantes mencionados anteriormente. La implantación de instalaciones renovables térmicas en los diferentes sectores económicos especificados por este real decreto, junto a su implantación en los edificios, establecimientos e infraestructuras, no residenciales, del sector público, contribuirán a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en el PNIEC 2021-2030 y también a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables. Asimismo, estos programas de incentivos favorecerán la generación de empleo y reactivación de la actividad económica en todo el territorio, con un marcado componente de proximidad y un alto grado de capilaridad, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia. Cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas. De manera adicional a los beneficios mencionados, pueden destacarse otros efectos sociales positivos de estos programas, como el apoyo adicional al desarrollo de municipios de menos de 5.000 habitantes, o el aumento de la sensibilización y concienciación de los consumidores finales, gracias a los requisitos introducidos en materia de monitorización de consumos. III Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las actuaciones contempladas por los programas que se implementan a través del mismo se encuentra incluidas en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se ha previsto, en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», crédito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos a IDAE. Dentro de este crédito se establece para este real decreto una dotación inicial de 150 millones de euros para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, que podrá ser objeto de ampliaciones adicionales hasta un presupuesto de 500 millones de euros en función de la demanda y desarrollo de proyectos, así como del grado de avance del cumplimiento de los hitos y objetivos del conjunto de la Inversión 1 (I1) del Componente 7 (C7) del Plan de Recuperación. Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, habiéndose reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con fecha 23 de julio de 2021, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora. En consecuencia, con fecha 14 de diciembre de 2021, se ha emitido por IDAE el oportuno certificado de existencia de crédito para la financiación de las actuaciones previstas este real decreto. De conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la referida Ley 11/2020, de 30 de diciembre, los ingresos por transferencias recibidas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», están afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones. En este contexto, el buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, a través de sus convocatorias de ayudas y/o realización de las inversiones directas correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a las distintas actuaciones contempladas por el Componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la parte proporcional a los fondos que se le hayan sido asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones del mismo que puedan llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en este real decreto. En concreto, este real decreto contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021. Asimismo, contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 3.500 MW en el último trimestre de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el anexo II des las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (Operational Agreement, o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la gestión económica de los fondos recibidos con cargo al presente Decreto deberán garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas, estableciendo sistemas de gestión contable independientes que permitan la total trazabilidad de los créditos en todo momento. Asimismo, deberán comprometerse a cumplir cuantas disposiciones deriven de normas nacionales o de la Unión Europea en el ámbito de ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a facilitar cuanta información sea requerida por IDAE y las autoridades nacionales o comunitarias en este marco. Por otra parte, el criterio que sirve de base para la distribución de los correspondientes créditos, así como para su entrega, han sido consensuados con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 5 de Julio de 2021. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla fueron informadas de los costes indirectos que podrán ser financiados con cargo a dichos créditos, en la medida en que no sean de naturaleza recurrente y se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tengan como fin la implantación y gestión de los programas de incentivos aprobados por este real decreto. La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no sólo destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino que sean éstas también quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer. Como criterios que sirven de base para la distribución territorial de los correspondientes créditos, se utilizan, al igual que en otros programas de ayudas de eficiencia energética, autoconsumo renovable y energías renovables térmicas desarrollados anteriormente, la ponderación del VAB industrial, VAB agropecuario y VAB servicios según el INE a 1 de enero de 2019. La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las ayudas reguladas por este real decreto será realizada por EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Las subvenciones reguladas por este real decreto se conceden directamente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. De acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva debido a la necesidad de «descarbonizar» los sectores productivos para la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030. En este contexto, hay que tener en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de instalaciones que contribuyan al despliegue de las energías renovables térmicas, requieren el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, que imposibilitan su comparación entre sí a efectos de concurrencia competitiva. Por tanto, este real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, que deberán, a su vez, efectuar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas, con cargo a dichas subvenciones, a los destinatarios últimos previstos por este real decreto, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento correspondiente y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto que consideren para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas, todo ello hasta la finalización de la vigencia del programa. Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los combustibles fósiles en la producción energética, con gran repercusión en la competitividad y mejora de las condiciones económicas del país, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos alternativos de producción con fuentes de energía renovable. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos. Las ayudas reguladas por este real decreto están destinadas a subvencionar la realización de las actuaciones contempladas por los programas de incentivos que se implementan a través del mismo. El programa de incentivos 1 está dirigido a destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas objeto de este programa estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El programa de incentivos 2 está dirigido a destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica. Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por otra parte, en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resulta necesario introducir modificaciones para incluir la denominación correcta de los beneficiarios del mismo, Caritas España y Hogar Sí. En el caso de Caritas España, de acuerdo con sus Estatutos, su denominación correcta es Caritas Española. Y en cuanto a Hogar Sí, al ser esta denominación un nombre comercial registrado por la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral, con publicación de concesión en Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) de 2 de junio de 2020 y que, según la definición establecida en el artículo 87 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, sirve para identificar a dicha Fundación en el tráfico mercantil y distinguirla de las demás entidades que desarrollan actividades idénticas o similares, encontrándose también registrada como marca nacional concedida mediante resolución publicada en BOPI de fecha 27 de abril de 2020, así como en el Registro de Marcas de la Unión Europea, concedida el pasado día 26 de junio de 2021, con número de registro 018383052, por lo que, tal y como establece el artículo 4 de la Ley de Marcas, esta marca sirve para distinguir los servicios de la Fundación de otros en el mercado; la entidad beneficiaria, a todos los efectos establecidos por el artículo 11 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe ser la Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral. IV El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio. En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias. Se ha demostrado la eficacia de este mecanismo de colaboración en convocatorias anteriores relacionadas con eficiencia energética (sectores industrial, agropecuario y sector residencial y servicios), así como con movilidad durante los últimos años. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía, promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización» e incrementar la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la producción de energía renovable térmica como en el conjunto del sistema energético, así como reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia y del PNIEC 2021-2030, mejorando la eficiencia energética, la calidad del aire de las ciudades, la promoción y el uso de las energías alternativas, así como la diversificación de las fuentes de energía usadas en la producción energética. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público- privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado. Por ello, en la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y elevado a consulta de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo, al tener este real decreto el carácter de bases reguladoras de las ayudas que se otorguen por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas de las subvenciones que establece, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021, DISPONGO:
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