Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 jun 1982
Se permitirá a los industriales el uso de las existencias en almacén o contratadas de envases, etiquetas, envolturas, cierres y precintos, durante un plazo de dieciocho meses, no pudiendo efectuarse a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto, nuevas contrataciones de dichos materiales, si no se ajustan a las normas de la adjunta Reglamentación.
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eli/es/rd/1982/04/30/1124#disposicion-transitoria-segunda

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