Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 jul 2008
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
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eli/es/rd/2008/07/04/1123#disposicion-final-primera

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