Art. [preambulo]
En vigor desde 7 nov 2024
El Museo Nacional del Teatro (en adelante, MNT) ha cumplido, en sus más de cien años de historia, con la misión de preservar, difundir y dar a conocer a la sociedad el legado cultural de las artes escénicas y musicales de nuestro país, mediante las colecciones que ha ido atesorando en sus distintas sedes: desde sus orígenes en 1919, cuando es nombrado su primer director, Luis París, para conservar en Madrid el material artístico que generaban las producciones de teatro y música, hasta su integración como Museo Nacional en el Ministerio de Educación y Ciencia, mediante la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 31 de agosto de 1968, por la que se determinan los Centros integrados en el Patronato Nacional de Museos de la Dirección General de Bellas Artes.
El MNT se integra posteriormente en el Ministerio de Cultura, como órgano dependiente de la Dirección General de Teatro y Espectáculos, que se convertirá, posteriormente, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), recogido en el título III del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos.
En 1989, por iniciativa del Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real) y de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se decide la adaptación de un edificio en el casco histórico de Almagro con el fin de albergar en él las colecciones del MNT, crecientes en número e importancia. Pero, dada la cantidad y riqueza de los fondos del MNT, el edificio pronto resulta insuficiente por lo que, en 1994, el Ayuntamiento de Almagro acuerda la cesión del Palacio de los Maestres de Calatrava al Ministerio de Cultura para que, tras su rehabilitación, acoja la sede del MNT, que queda inaugurada en 2004, bajo la dirección de Andrés Peláez Martín. Su inauguración coincide con la 13.ª edición de un evento de referencia para el teatro español del Siglo de Oro: el Festival de Teatro Clásico de Almagro, al que contribuye con una exposición temporal dedicada al teatro en la España del Siglo de Oro.
A partir de 2004, el MNT se vincula también a las Jornadas de Teatro Clásico Español y al Festival de Teatro Clásico de Almagro, desde su espacio de referencia en la Plaza Mayor de la localidad manchega, sirviendo, además, de sede a algunas de las actividades del Festival, aprovechando el reclamo estacional y organizando en su sede varias de sus exposiciones más exitosas.
A lo largo del tiempo, el MNT ha ido incrementando de forma notable sus colecciones mediante legados, donaciones y adquisiciones, haciendo de sus fondos un patrimonio diferenciado del que se encuentra en el resto de museos de la Administración General del Estado, como también es singular su procedencia, pues se nutre en parte de los materiales generados por los centros de producción escénica del INAEM, siendo estos centros:
– Ballet Nacional de España.
– Centro Dramático Nacional.
– Compañía Nacional de Danza.
– Compañía Nacional de Teatro Clásico.
– Teatro de La Zarzuela.
Desde sus orígenes como centro de conservación hasta su configuración actual, el MNT ejemplifica la consolidación de la dimensión patrimonial y social del museo como un espacio vivo y foro de conocimiento especializado. Pero también de divulgación de los materiales derivados de unas artes efímeras, de gran valor documental y artístico, generado en los escenarios de nuestro país.
La totalidad de sus fondos está relacionada con la historia de las artes escénicas en España: los fondos museográficos se componen de pinturas, esculturas, obra sobre papel (escenografías, figurines, grabados y dibujos), modelos decorados y marionetas; los fondos documentales comprenden fotografías, documentos, manuscritos y planos. No obstante, de todas las colecciones que forman el patrimonio del MNT, es el archivo musical el que sin duda goza de la mayor riqueza e interés histórico, por cuanto dio lugar a la formación de esta entidad. Su volumen asciende a más de 20.000 partituras, divididas en música española y extranjera desde los siglos XIX y XX, siendo un archivo imprescindible para el conocimiento de la historia de la música en España.
La evolución centenaria del MNT, la creciente diversidad de sus colecciones y su interés público justifican la necesidad de crear y regular ex novo una institución sucesora del citado museo, el cual permanecerá en la ciudad de Almagro.
Se trata, además, de adecuar el régimen jurídico de la institución a las exigencias de organización y funcionamiento propias de un centro de sus características, y del contexto de su adscripción a un Instituto dedicado a la producción y apoyo a las artes escénicas y musicales. Asimismo, es preciso regular su régimen de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
Adicionalmente, la denominación de la institución no se corresponde exactamente con la realidad actual de sus colecciones y exposiciones, ya que refleja únicamente el ámbito teatral sin incluir el resto de las artes escénicas: música, danza y circo. Esto hace necesario que la denominación del museo sea acorde a su realidad.
La colección del Museo Nacional de Artes Escénicas va a estar formada, inicialmente, por los fondos que en la actualidad se custodian en el MNT. En este sentido, se considera incuestionable y acreditada la relevancia y notoriedad de la colección que, desde la creación del MNT, se ha ido formando y que destaca tanto por su especialidad en su ámbito temático como por su singular valor testimonial de la historia de las artes escénicas en España.
La finalidad del museo, sumada a la importancia de las colecciones, dotan a este museo de titularidad estatal de una «singular relevancia», al no existir ninguna otra institución museística en el ámbito de la Administración General del Estado especializada en el patrimonio escénico de este país. En consecuencia, tanto la finalidad y los objetivos, como la importancia de las colecciones, justifican plenamente que este Museo se cree con la categoría de «museo nacional», conforme al artículo 4.1 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
A la vista de lo expuesto, con el presente real decreto se abordan estas cuestiones de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y del artículo 4 del reglamento antes citado.
En la iniciativa y tramitación se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder adecuar la denominación del Museo y otorgarle una definición de estructura y funciones. La norma es el instrumento jurídico necesario para acometer el objeto que se persigue según lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que modifica y regula lo estrictamente necesario, e igualmente no supone restricción de derechos ni imposición de obligaciones a la ciudadanía.
Con el objetivo también de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, se clarifica la denominación del Museo, resultando más expresivo de la realidad de su naturaleza. Se ha velado por el correcto engarce de la propuesta con las normas de su grupo normativo, particularmente con la Ley 16/1985, de 25 de junio, con el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, y con el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, a fin de mantener la integración y claridad del ordenamiento jurídico.
En aplicación del principio de transparencia, la articulación de la modificación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», redundará en una mayor transparencia para con la ciudadanía, que podrá conocer con detalles su contenido, tanto a través de la propia norma como de la memoria de análisis de impacto normativo, accesible a través del Portal de Transparencia.
Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de las cargas administrativas.
Para la tramitación de este real decreto, se ha realizado el trámite de consulta pública previa del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 26.6 de la citada ley. Además, se ha consultado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio; y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se trasladó asimismo a la Diputación de Ciudad Real y al Ayuntamiento de Almagro.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos de titularidad estatal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1122#preambulo-pr