Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 mar 2017
En atención al número de internos y a las necesidades del servicio, el Subsecretario de Defensa, tras los trámites reglamentariamente establecidos, determinará la plantilla de personal de cada uno de los establecimientos penitenciarios militares, que especificará los puestos que han de ocupar militares, con expresión de su empleo militar, funcionarios civiles y personal laboral.
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