Art. 3
En vigor desde 20 sept 1989
Todas las embarcaciones EAV contempladas en el artículo 2.º estarán obligadas ante el Capitán de Puerto en que se encuentren a:
a) Atracar en el lugar que determine dicha autoridad.
b) Solicitar autorización de salida, adjuntando una relación de tripulantes y pasajeros.
c) Comunicar el regreso antes de transcurrida una hora de su llegada.
Estas comunicaciones deberán hacerse dejando constancia documental de las mismas.
d) Disponer de un seguro concertado con una entidad aseguradora que cubra la responsabilidad civil, por un importe no inferior a cincuenta millones de pesetas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/09/15/1119#art-3