Art. Disposición final tercera
En vigor desde 7 nov 2024
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo c) del artículo 1.3 queda redactado como sigue:
«c) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la Dirección General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.»
Dos. El párrafo z) del artículo 3.1 queda modificado como sigue:
«z) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital.»
Tres. El párrafo j) del artículo 4.1 queda modificado como sigue:
«j) La definición y el diseño y la aplicación, esta última en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Digital, de políticas para la gobernanza y la gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.»
Cuatro. El apartado 6 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«6. Se adscriben al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública y la Agencia Estatal de Administración Digital.»
Cinco. El apartado 8 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«8. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría. b) La Dirección General de Gobernanza Pública. c) La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.»
Seis. Se suprime el artículo 9.
Siete. El ordinal 11.º del artículo 10.1.a) queda redactado como sigue:
«11.º La elaboración y divulgación de estadísticas, indicadores y datos sobre empleo público, con la asistencia de la Agencia Estatal de Administración Digital.»
Ocho. Los párrafos g), i) y m) del artículo 11.1 quedan redactados como sigue:
«g) La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de la ciudadanía y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía a través de los distintos canales disponibles, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital en los aspectos relativos a la administración electrónica y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, así como con otras administraciones.» «i) La gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos y entidades vinculados o dependientes. La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo con el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por la Agencia Estatal de Administración Digital.» «m) El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con el soporte técnico de la Agencia Estatal de Administración Digital. En relación con la coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia, como Unidad de Información de Transparencia Central.»
Nueve. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la siguiente manera: a) La persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución. b) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.»
Diez. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera, que queda redactado como sigue:
«1. Se suprimen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización. b) El Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua. c) La Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua. d) La Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto. e) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal. f) La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos. g) La Subdirección General del Registro Central de Personal. h) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado. i) La Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros. j) División de la Oficina del Dato. k) División de Tecnologías de la Información. l) Unidad de Instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. m) La Secretaría General de Administración Digital. n) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Administración Digital. ñ) La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital. o) La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración. p) La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones. q) La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión. r) La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC. s) La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. t) La División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.»
Once. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria quinta. Prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. La Agencia Estatal de Administración Digital continuará colaborando con la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y en la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta entre la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.»
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#disposicion-final-tercera