Art. Preambulo
En vigor desde 8 jul 1999
El artículo 128 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, dispuso la transformación del Organismo Autónomo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en sociedad estatal, del artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
La disposición derogatoria única de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su apartado 1.f), la derogación del apartado 1.b) del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La disposición transitoria tercera de la citada Ley 6/1997, determina, en su número 2, que la adecuación a realizar por los diferentes Organismos autónomos y demás entidades de derecho público a las previsiones de esta Ley, se llevará a efecto por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con los Ministerios de los que dependan las entidades afectadas.
Por otra parte, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las nuevas exigencias tecnológicas respecto de sus tradicionales productos y labores, ha venido desarrollando un proceso de modernización y adecuación institucional a estas nuevas necesidades públicas, que ha tenido como corolario su consolidación en actividades relacionadas con las tecnologías de naturaleza electrónica, informática y telemática, las cuales constituyen un efecto más de la evolución de los habituales títulos y soportes en papel, hacia el denominado documento electrónico. Al respecto, el principal exponente de esta consolidación, en su vertiente jurídica, hay que ubicarlo en la habilitación a la entidad para prestar servicios técnicos y administrativos, en orden a garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, tal como establece el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, precepto este que obliga a la incorporación en la normativa estatutaria de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de algunas previsiones derivadas del desarrollo de esta actividad, sin perjuicio de su específica regulación reglamentaria.
La incorporación de España a la Unión Económica y Monetaria y la implantación de la moneda única, euro, han supuesto para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre un importante acontecimiento que permite a la entidad la incorporación, sin solución de continuidad, de sus tradicionales productos y labores, caso de la acuñación de la moneda y la fabricación de billetes de banco, al ámbito de la Unión Europea. En este sentido, ha sido necesario dotar a la institución de la cobertura legal necesaria a los efectos de favorecer su desarrollo e incorporación a los requerimientos que puedan derivarse de la Unión Europea, cuyo principal exponente es la Ley 50/1998, de 3 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que en su artículo 75 dispone determinadas medidas de carácter extraordinario de modificación y adaptación del régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con el fin de acomodar las posibilidades de actuación de la entidad a las exigencias derivadas de la introducción del euro y a los procesos conexos con la misma.
De conformidad con lo expuesto, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre adecua su normativa estatutaria a las previsiones de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, objetivo básico del presente Real Decreto, que supone, además de la transformación de su actual tipología jurídico pública de sociedad estatal a entidad pública empresarial, la incorporación a la normativa estatutaria resultante de este proceso de las diferentes previsiones legales, derivadas de las últimas modificaciones llevadas a cabo por la legislación citada.
Finalmente, dada la estrecha vinculación de esta entidad con la Casa Real y como consecuencia de la secular relación entre la Corona y la potestad soberana del Estado de acuñar moneda y demás títulos de confianza, se ha considerado adecuado modificar la denominación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por la de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Los antecedentes de la utilización del signo «M» coronada, como marca de CECA o Casa de Moneda, se remontan al siglo XV, en el que una pragmática del rey Enrique IV, que aún está en vigor, permitía la utilización de tal signo en la acuñación de monedas y metales preciosos. Dicho signo ha ido modificándose y adaptándose a los tiempos, hasta ser confirmado mediante el Real Decreto 1417/1982, de 14 de mayo. Por otra parte, se mantiene la anterior denominación de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a los efectos de la conservación de los derechos de propiedad industrial e intelectual.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de junio de 1999,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1999/06/25/1114#preambulo-preambulo