Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 jul 1999
Se atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado y de lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/1999/06/25/1114#disposicion-final-segunda

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