Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 8 jul 1999
De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda iniciará la elaboración de los programas a que se refiere el citado artículo a partir del año 2000 y dentro de los seis primeros meses de este ejercicio. Asimismo, si existieran prórrogas posteriores, los programas correspondientes se elaborarán igualmente dentro de los seis primeros meses de cada año. Asimismo, la creación de sociedades mercantiles o la participación en el capital de las entidades que adopten dicha forma se regirá por lo establecido en el párrafo b) del artículo 75 citado, y por lo dispuesto en el Estatuto que anexa.
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eli/es/rd/1999/06/25/1114#disposicion-adicional-quinta

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