Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 8 sept 2018
De acuerdo con el artículo 325.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de la contratación y los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en las causas establecidas en el artículo 168.a).2.º de la citada Ley.
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eli/es/rd/2018/09/07/1113#disposicion-adicional-octava

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