Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 20 sept 2018
1. Este real decreto se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas
e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
2. Lo dispuesto en este real decreto también será de aplicación a la Administración de Justicia.
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Proeli/es/rd/2018/09/07/1112#art-2